Geseme en la Copa del Mundo de Vela: La organización de eventos y la coordinación de actividades empresariales para la prevención de riesgos laborales.

Del 8 al 22 de Septiembre tendrá lugar en Santander el evento de la Copa del Mundo de Vela. Más de mil embarcaciones y 1.400 regatistas de 95 países diferentes participarán en esta competición para la que Geseme realiza la asistencia técnica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, llevando a cabo la Coordinación de Actividades Empresariales necesaria para el desarrollo de tal evento.

En la organización de espectáculos o eventos ya sean culturales, deportivos o de cualquier otra índole la coordinación de actividades empresariales entre las empresas que participan juega un papel fundamental tanto en el desarrollo del evento como en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 

Desde el año 2013 la inspección de trabajo en diversas autonomías está realizando campañas de inspección en referencia a este tema no solamente en empresas sino también en eventos.

Las empresas que configuran este sector tienen una variada tipología y la relación de estas empresas con las entidades organizadoras del evento ya sean públicas o privadas genera un conjunto de interrelaciones especialmente complejas. Se trata de situaciones que implican la concurrencia de empresas o profesionales autónomos con distintas actividades que actúan de forma simultánea en el mismo espacio de trabajo.

La situación descrita, obliga a coordinar las actuaciones entre el organizador  y las empresas participantes en el desarrollo del evento. 

La Coordinación de Actividades Empresariales para la Prevención de Riesgos Laborales- Artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y Real Decreto 171/2004-  es una obligación legal por la que se debe garantizar, por parte de los responsables de las empresas que concurren en un centro de trabajo, el cumplimiento de los siguientes objetivos:

•La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
•La aplicación correcta de los métodos de trabajo.
•El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
•La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

De modo que, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, informándose recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que realizan y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas.

Este deber se concreta en el intercambio de información suficiente para conocer la situación de los trabajadores antes del inicio de la actividad.

El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en dicho centro, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

GESEME dispone de procedimientos que se adaptan a cada uno de los casos necesarios para cumplir con la coordinación de actividades empresariales.

Actualmente GESEME se encuentra realizando la Coordinación de actividades empresariales del Evento COPA del Mundo de Vela que se celebrará en 8-22 de Septiembre en Santander. Y este mismo año GESEME ya ha realizado esta misma actividad en Grandes Eventos en España.