Prevención de Riesgos Laborales en Guarderías y Escuelas Infantiles

prevención de riesgos laborales en guarderías y escuelas infantiles

El desarrollo de la actividad docente en guarderías y escuelas infantiles no escapa de una serie de riesgos para la seguridad y salud de quienes ejercen esta actividad. Por ello, hemos querido dedicar este artículo a informar sobre las medidas de prevención y riesgos laborales que afectan de forma específica a guarderías y escuelas infantiles.

 
 
A nivel legislativo,  el empresario debe llevar a cabo las siguientes actividades preventivas:
. Desarrollo de un Plan Preventivo de la empresa
. Evaluación de Riesgos Laborales para la seguridad y salud de los empleados
. Planificación de la actividad preventiva
. Controles de salud de los trabajadores
El Plan de Prevención es el que recogerá en un sólo documento  (el artículo 2.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención determina que las empresas de hasta 50 trabajadores pueden integrar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad de forma simplificada en un solo documento) la Evaluación de Riesgos Laborales y la Planificación de la Actividad Preventiva.
 
Una de las consideraciones de este sector es que en un amplio porcentaje, las Guarderías y Escuelas Infantiles tienen menos de 10 trabajadores. En este caso, el empresario puede desarrollar personalmente la actividad de la gestión de prevención de riesgos laborales, exceptuando todo lo relativo a actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores.
 
Esta autogestión de PRL por parte del empresario, podrá llevarse a cabo siempre y cuando:
a).- La guardería o escuela infantil tenga menos de 10 trabajadores.
b).- El empresario desarrolle su actividad de forma habitual en la misma guardería o escuela infantil.
c).- El empresario cuente con las capacidades necesarias sobre los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y las actividades preventivas a llevar a cabo. Según establece el RD 39/1997-Reglamento de los Servicios de Prevención- esta formación será de nivel básico y de una duración no inferior a 30 horas.
d).- Siempre y cuando las actividades llevadas a cabo por la empresa no estén recogidas en el anexo 1 del RD 39/1997, algo con lo que cumple el sector de Guarderías.
 

Plan de Prevención en Guarderías:  ¿Qué información debe recoger?

El Plan de Prevención debe determinar cuál es la Política de Prevención establecida y por tanto los principios básicos (prevención, compromiso de la dirección etc.) en materia de actuación preventiva.
 
Asimismo, debe existir una descripción detallada de los procesos de trabajo (administración, educación, cocina, limpieza, etc.) que componen la actividad diaria y de la estructura organizativa, identificando las funciones y responsabilidades de cada nivel jerárquico y los flujos de comunicación entre ellos en cuanto a materia de PRL se refiere.
 
Además, el Plan de Prevención debe especificar cuál es el modelo de organización que permite gestionar la organización de los recursos necesarios para realizar actividades preventivas. De este modo, pueden darse varias situaciones:
1).- Que el empresario asuma la PRL
2).- Que el empresario designe a un trabajador como responsable en PRL
3).- Que se cuente un servicio de Prevención Ajeno
4).- Que se cuente con un servicio de Prevención Propio. Esta última opción es poco habitual en el sector Guarderías ya que para ello la empresa debe disponer de más de 500 trabajadores o bien desarrollar una actividad incluida en el Anexo 1 del R.D. 39/97 (no aplicable en el caso de Guarderías) y tener más de 250 trabajadores.
 

Principales Riegos Laborales:

En cuanto a la Identificación de Riesgos Laborales en el Sector Guarderías, una vez definidos los puestos de trabajo, la descripción de las tareas de cada puesto y el análisis de las condiciones de trabajo, de identificarán los principales riesgos que a modo de resumen, son:
. Riesgos de seguridad de diferentes tipos causados principalmente por condiciones inseguras de trabajo (caídas, choques contra objetos, incendios, etc..)  
. Riesgos higiénicos relacionados con el contagio de enfermedades, presencia de agentes ambientales (exposición al ruido, a agentes químicos por inhalación o contacto, estrés térmico, etc.)
. Riesgos ergonómicos como consecuencia de los requisitos físicos que requieren las tareas a realizar (posturas forzadas, manipulación de cargas, alteraciones de la voz, fatiga visual por condiciones de iluminación, etc..)
. Riesgos psicosociales asociados a factores de organización de la actividad diaria (fatiga mental, estrés, monotonía, complejidad en las tareas etc.) así como a las relaciones interpersonales.
Dentro de estos riesgos deberán considerarse aquellos trabajadores con situaciones especialmente sensibles como es el caso de embarazadas o empleados que puedan verse especialmente afectados  por riesgos derivados del trabajo.
Una vez determinados los riesgos se definirán las probabilidades de que ocurran (baja-media-alta), sus posible consecuencias (ligeramente dañino-dañino-extremadamente dañino) y la acción que se requiere para minimizar el riesgo estableciendo para ello diferentes niveles de prioridad.
En esta planificación de medidas preventivas se determinará una jerarquía en las prioridades de actuación definiendo los medios técnicos, físicos y organizativos de los que dispone el centro así como las fechas previstas y reales de realización de las medidas correctoras a adoptar por el responsable designado.
Una vez más, la Prevención de Riesgos Laborales, se convierte de este modo en un instrumento obligatorio pero de vital importancia para garantizar una buena práctica de la actividad laboral que repercutirá tanto en los empleados como en la dinámica y actividad diaria de la guardería o escuela infantil.