La Dirección General
de Empleo ha dado recientemente el visto bueno a la publicación del I Convenio
Colectivo Estatal del Sector del Metal.
De este modo, la industria del metal contará desde ahora con un convenio de ámbito estatal que
estructurará la negociación colectiva y
dará cobertura a trabajadores de este sector. El convenio que deberá convivir
con los de ámbito provincial
En materia de Prevención de Riesgos Laborales destacan las
siguientes novedades:
El Artículo 55 – Formación, se modifica en el siguiente sentido:
Con el objetivo de
reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de
trabajo, de
acuerdo con el artículo 2 apartado 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales, se acuerda establecer
una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos
laborales, para todos los trabajadores del Sector del Metal. La Comisión
Negociadora irá incorporando al texto del Convenio los necesarios contenidos
formativos correspondientes a oficios, especialidades o grupos profesionales,
no regulados en la actualidad por la Tarjeta Profesional de la Construcción
para el Sector del Metal.
Como consecuencia
de lo anterior, necesariamente deberá establecerse un sistema de acreditación
de la formación preventiva recibida por estos trabajadores del sector,
preferiblemente mediante la expedición y actualización periódica de una Tarjeta
Profesional del Sector del Metal.
Se introduce la Disposición Adicional Cuarta en los siguientes
términos:
«La formación preventiva referida los trabajos de aislamiento e impermeabilización,
de montaje de estructuras tubulares; de construcción y mantenimiento de vías
férreas y de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción impartida, antes de la entrada en vigor de
los módulos formativos relativos a los citados trabajos bajo el punto 7 del
Anexo III «Contenido formativo para las instalaciones, reparaciones, montajes,
estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica», será válida siempre
que el contenido de dicha formación preventiva haya incluido los riesgos
laborales y las medidas preventivas aplicables al oficio correspondiente.»
Además, se establece una acción de reciclaje
formativo, obligatorio para el personal técnico, administrativo, mandos
intermedios y personal de oficios, consistente en 4 horas de formación que
serán impartidas periódicamente cada 3 años. Y versará sobre los conocimientos
preventivos específicos de cada especialidad.
Esta acción
formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para
administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de
teleformación.
Asimismo,
esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de
incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado
del sector, al menos durante un año, de manera continuada.”