El desarrollo de la actividad docente en guarderías y escuelas infantiles no escapa de una serie de riesgos para la seguridad y salud de quienes ejercen esta actividad. Por ello, hemos querido dedicar este artículo a informar sobre las medidas de prevención y riesgos laborales que afectan de forma específica a guarderías y escuelas infantiles.
A nivel legislativo, el empresario debe llevar a cabo las siguientes
actividades preventivas:
. Desarrollo de un Plan
Preventivo de la empresa
. Evaluación de Riesgos Laborales
para la seguridad y salud de los empleados
. Planificación de la actividad
preventiva
. Controles de salud de los
trabajadores
El Plan de Prevención es el que
recogerá en un sólo documento (el
artículo 2.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención determina que las
empresas de hasta 50 trabajadores pueden integrar el plan de prevención de
riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad
de forma simplificada en un solo documento) la Evaluación de Riesgos Laborales
y la Planificación de la Actividad Preventiva.
Una de las consideraciones de
este sector es que en un amplio porcentaje, las Guarderías y Escuelas
Infantiles tienen menos de 10 trabajadores. En este caso, el empresario puede
desarrollar personalmente la actividad de la gestión de prevención de riesgos
laborales, exceptuando todo lo relativo a actividades de vigilancia de la salud
de los trabajadores.
Esta autogestión de PRL por parte del
empresario, podrá llevarse a cabo siempre y cuando:
a).- La guardería o escuela
infantil tenga menos de 10 trabajadores.
b).- El empresario desarrolle su
actividad de forma habitual en la misma guardería o escuela infantil.
c).- El empresario cuente con las
capacidades necesarias sobre los riesgos a los que están expuestos los
trabajadores y las actividades preventivas a llevar a cabo. Según establece el
RD 39/1997-Reglamento de los Servicios de Prevención- esta formación será de
nivel básico y de una duración no inferior a 30 horas.
d).- Siempre y cuando las
actividades llevadas a cabo por la empresa no estén recogidas en el anexo 1 del
RD 39/1997, algo con lo que cumple el sector de Guarderías.
Plan de Prevención en Guarderías:
¿Qué información debe recoger?
El Plan de Prevención debe determinar
cuál es la Política de Prevención establecida y por tanto los principios
básicos (prevención, compromiso de la dirección etc.) en materia de actuación
preventiva.
Asimismo, debe existir una
descripción detallada de los procesos de trabajo (administración, educación,
cocina, limpieza, etc.) que componen la actividad diaria y de la estructura
organizativa, identificando las funciones y responsabilidades de cada nivel
jerárquico y los flujos de comunicación entre ellos en cuanto a materia de PRL
se refiere.
Además, el Plan de Prevención
debe especificar cuál es el modelo de organización que permite gestionar la
organización de los recursos necesarios para realizar actividades preventivas.
De este modo, pueden darse varias situaciones:
1).- Que el empresario asuma la
PRL
2).- Que el empresario designe a
un trabajador como responsable en PRL
3).- Que se cuente un servicio de
Prevención Ajeno
4).- Que se cuente con un
servicio de Prevención Propio. Esta última opción es poco habitual en el sector
Guarderías ya que para ello la empresa debe disponer de más de 500 trabajadores
o bien desarrollar una actividad incluida en el Anexo 1 del R.D. 39/97 (no
aplicable en el caso de Guarderías) y tener más de 250 trabajadores.
Principales Riegos Laborales:
En cuanto a la Identificación de
Riesgos Laborales en el Sector Guarderías, una vez definidos los puestos de
trabajo, la descripción de las tareas de cada puesto y el análisis de las
condiciones de trabajo, de identificarán los principales riesgos que a modo de
resumen, son:
. Riesgos de seguridad de diferentes tipos causados principalmente por condiciones inseguras de trabajo (caídas, choques contra objetos, incendios, etc..)
. Riesgos higiénicos relacionados
con el contagio de enfermedades, presencia de agentes ambientales (exposición
al ruido, a agentes químicos por inhalación o contacto, estrés térmico, etc.)
. Riesgos ergonómicos como
consecuencia de los requisitos físicos que requieren las tareas a realizar (posturas forzadas, manipulación de cargas, alteraciones de la voz, fatiga
visual por condiciones de iluminación, etc..)
. Riesgos psicosociales asociados
a factores de organización de la actividad diaria (fatiga mental, estrés, monotonía,
complejidad en las tareas etc.) así como a las relaciones interpersonales.
Dentro de estos riesgos deberán
considerarse aquellos trabajadores con situaciones especialmente sensibles como
es el caso de embarazadas o empleados que puedan verse especialmente
afectados por riesgos derivados del
trabajo.
Una vez determinados los riesgos
se definirán las probabilidades de que ocurran (baja-media-alta), sus posible consecuencias
(ligeramente dañino-dañino-extremadamente dañino) y la acción que se requiere
para minimizar el riesgo estableciendo para ello diferentes niveles de
prioridad.
En esta planificación de medidas
preventivas se determinará una jerarquía en las prioridades de
actuación definiendo los medios técnicos, físicos y organizativos de los que
dispone el centro así como las fechas previstas y reales de realización de las
medidas correctoras a adoptar por el responsable designado.
Una vez más, la Prevención de
Riesgos Laborales, se convierte de este modo en un instrumento obligatorio pero
de vital importancia para garantizar una buena práctica de la actividad laboral
que repercutirá tanto en los empleados como en la dinámica y actividad diaria
de la guardería o escuela infantil.